Los contribuyentes sujetoss al Impuesto de Sociedades (es decir, empresas) tienen que tener sus sistemas de facturación adaptados a Verifactu antes del 1 de enero del 2026.
El resto de obligados tributarios (autónomos y otras entidades) tienen hasta el 1 de julio del 2026 para cumplir con los requisitos técnicos.
La Ley Crea y Crece (Ley 18/2022) ya está aprobada, pero la obligatoriedad de uso de la factura electrónica dependerá de la publicación definitiva del reglamento técnico, todavía pendiente.
Una vez publicada el reglamento, las empresas con facturación anual superior a 8 millones de euros tendrán un año para adaptarse a la obligación.
Las empresas y autónomos con facturación anual inferior a los 8 millones dispondrán de un plazo más largo, que podría ser de dos años o más, dependiendo del momento de la publicación del reglamento.
Podrás emitir tu primera factura desde el primer momento, sea cual sea el plan que hayas contratado.
Sí, però con la modalidad Open ya podrás acceder a uno de los Planes.
No. Puedes contratar los servicios adicionales que necesites según las singularidades de tu empresa.
Sí, los tres Planes disponen del servicio de Soporte Técnico. En la modalidad para los Socios Open este servicio es únicamente por vía email. Las modalidades Smart y Premium disponen de Soporte Técnico tanto por email como por vía telefónica.
Si tienes clientes que sean organismos públicos (administraciones locales, autonómicas o estatales), desde el 15 de enero de 2015 tienes la obligación de enviarles las facturas en formato electrónico, siempre que el importe de la factura supere los 5.000€.
La normativa obliga al hecho de que las facturas se ajusten a un formato definido por la propia Administración, Facturae 3.2 ó 3.2.1, por lo cual será necesario que dispongas de una solución tecnológica que maneje este formato. Además, las facturas tendrán que estar firmadas con firma electrónica.
Existen varios Puntos Generales de Entrada de Facturas Electrónicas a los cuales están conectadas las diferentes Administraciones. La entrega de las facturas de nuestros clientes se realiza de forma completamente automatizada, puesto que nuestra plataforma dispone de conexión con todos los que están operativos.
Sí. La Ley 18/2022 de Creación y Crecimiento establece la obligatoriedad del uso de la factura electrónica en las relaciones entre empresas y profesionales.
A partir de la publicación del Reglamento técnico de la Ley Crea Y Crece, las empresas con una facturación inferior a 8 millones de euros tendrán un año de plazo para implantar la factura electrónica. Las empresas que facturen más de 8 millones tendrán un plazo de 2 años.
El Reglamento se encuentra en fase de revisión y su versión definitiva todavía no ha sido publicada.
Ediversa Group tiene acuerdos de conexión con otras plataformas de Factura Electrónica a nivel europeo, por lo tanto, podrás enviar facturas a empresas otros países. Consulta la cobertura europea llamando al 931 833 790.
No. Podrás darte de baja del servicio en el momento que lo necesites, sea cual sea el Plan escogido.